Jacinto Ticona Huamán, exrepresentante de la Defensoría del Pueblo en Puno, afirmó que “toda actuación de justicia es una acción de poder”, pero advirtió que “ese ejercicio de poder de impartir justicia no puede ser ilimitado”. Señaló que “los derechos humanos es el límite en principio de la actuación de la justicia comunitaria” y aclaró que si un caso supera esa valla “sí estaría en cuestión”. En ese sentido, precisó que “habría que entrar al fondo del asunto para analizar y poder determinar si hubo o no hubo”.
Ticona sostuvo que “las rondas campesinas es una organización, una institución importante en el país y en la región Puno. Contribuyen a contrarrestar la delincuencia, imparten justicia”. Agregó que su actuación está respaldada por el artículo 149 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT, su propia ley y reglamento. Sin embargo, aclaró que “como cualquier institución u organización tiene dificultad, está constituido por seres humanos que pueden ser falibles, pueden cometer errores, pero que yo sepa no es lo común”.
Finalmente, explicó las vías que tienen las personas que consideren vulnerados sus derechos: “Podría accionar vía un amparo ante un juez constitucional, incluso podría llegar al Tribunal Constitucional”. Añadió que ya existen precedentes: “Son alrededor de siete casos, ya llegó al Tribunal Constitucional”.
